Por salud, urge regular los cigarrillos electrónicos
La regulación de los productos distintos al cigarro, mejor conocidos como vapeadores y cigarros electrónicos, ha sido un reto y una deuda a la protección de la salud de todos los mexicanos
La regulación de los productos distintos al cigarro, que la OMS ha clasificado como Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, los Sistemas Electrónicos Sin Nicotina y los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, mejor conocidos como vapeadores y cigarros electrónicos, ha sido un reto y una deuda a la protección de la salud de todos los mexicanos.
El pasado martes 19 de octubre, el pleno de la Suprema Corte determinó que es inconstitucional la disposición de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco, al considerar que una prohibición absoluta y categórica vulnera la libertad de comercio.
Si bien la Suprema Corte no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos, pues la cuestión planteada fue únicamente si la prohibición absoluta es constitucional, también lo es que los modelos prohibicionistas no ayudan a reducir el consumo de tabaco, y sí a incentivar el comercio ilegal, utilizando por ejemplo máquinas expendedoras y modelos de comercialización que impiden su adecuada supervisión, controles sanitarios y de fiscalización.
La prohibición a la importación de estos productos y la falta de una regulación sólida, han dado lugar a su comercio ilegal, con productos y materias primas de dudosa procedencia, manipulación de los dispositivos y sobre todo su oferta mediante publicidad digital no regulada que muchas veces llega a menores de edad.
La falta de una regulación efectiva ha impedido a los consumidores saber exactamente qué productos químicos están en los vapeadores porque la mayoría no incluyen en su empaque las sustancias que contienen o se encuentran etiquetados incorrectamente.
La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 indica que más de 938 mil adolescentes entre 12 y 17 años utilizaron al menos en una ocasión cigarros electrónicos y que 160 mil jóvenes los utilizan regularmente, lo que representa una clara puerta de entrada al consumo temprano de nicotina.
De acuerdo a la OMS anualmente 8 millones de personas fallecen por tabaquismo, de las cuales 1.2 millones son personas no fumadoras expuestas al humo. En México, hay 43 mil muertes anuales por tabaquismo, es decir, el 8% del total de muertes. Lo anterior, sin contar a las personas que con motivo de la pandemia por Covid-19 han muerto debido a una complicación asociada al tabaco.
Con la decisión de nuestro máximo tribunal, es urgente, hoy más que nunca, legislar bajo un enfoque basado en la ciencia y en las mejores prácticas internacionales, hacer frente a los desafíos de salud y no dejar vacíos legales que pongan en riesgo la salud pública, particularmente de los jóvenes y adolescentes. Actualmente 62 países regulan los cigarros electrónicos en el marco de la legislación del tabaco y 59 países tienen restricciones del uso de cigarros electrónicos en áreas públicas.
Debemos seguir el ejemplo de gobiernos como el de Reino Unido que adoptó el cigarrillo electrónico como parte de su política de reducción de daños desde 2007, o de Japón que entre 2015 y 2019 ha logrado que el 34% de las ventas totales de cigarrillos convencionales disminuyeran.
Ante este escenario, en semanas pasadas presenté una iniciativa que busca modernizar nuestra regulación de los productos de tabaco en un sólo ordenamiento, incluyendo los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y los Sistemas Similares Sin Nicotina. Una propuesta que se suma a las presentadas también por distintos compañeros legisladores.
Es importante dejar claro que los cigarros electrónicos que contienen o no nicotina líquida, los dispositivos de calentamiento de tabaco y otros medios alternativos no son productos libres de riesgo, pero que pueden resultar alternativas menos dañinas.
No obstante lo anterior, es imprescindible garantizar que estos productos no llegen a menores de edad; que los adultos consumidores no tengan que adquirir estos productos en el mercado negro, y que los comsumidores tengan derecho a la libre determinación de la personalidad como lo hizo notar la SCJN.
La salud debe estar por encima de cualquier interés, como derecho constitucional y como un esfuerzo por mejorar la calidad y expectativas de vida de todos los mexicanos.