(VIDEO) ¡Estas fueron las SORPRESIVAS PALABRAS del ministro Pérez Dayán sobre la reforma judicial!
Este 5 de noviembre, el Pleno de la SCJN discute el proyecto que propone invalidar parcialmente la reforma al Poder Judicial
El ministro Alberto Pérez Dayán sorprendió con su posicionamiento durante la discusión sobre la reforma al Poder Judicial que se realiza este martes 5 de noviembre en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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Durante su posicionamiento, Pérez Dayán sostuvo que no coincide con la interpretación que ofrece el ministro ponente Juan Luis Alcántara Carrancá para aplicarla en el proyecto de la reforma judicial.
“No coincido con la propuesta sobre una nueva reflexión, convencido que esta acción de inconstitucionalidad, a partir de sus precedentes, debe considerarse improcedente y sobreseerse en la misma”, manifestó.
El ministro Pérez Dayán habló sobre la legitimación y la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, las cuales, dijo deberían de haberse discutido por separado.
Si bien coincidió en que los partidos políticos sí tienen legitimación para promover acciones de inconstitucionalidad para combatir normas generales de materia electoral y que la reforma judicial “tiene un muy importante contenido electoral”.
Apuntó que difiere en el análisis presentado por Carrancá para abandonar un criterio del máximo tribunal “a través de una nueva reflexión para justificar, de ese modo, la procedencia de este medio de defensa precisamente contra el texto de la Constitución misma, considerándola como una norma general de naturaleza electoral, esto es como una ley derivada de la misma. Para mí ello no es así”, manifestó.
El ministro leyó los anteriores criterios emitidos por la Suprema Corte con los que argumentó su no coincidencia con el criterio de Carrancá, pero destacó que, en determinados casos y a través de otros medios de defensa, la SCJN sí tiene competencia para revisarlos.
Agregó en ese sentido que existen medios de control para que se cuestione ante la Suprema Corte el procedimiento de reforma a la propia Constitución, siempre y cuando, se desprenda del artículo 135 de la Constitución y de los artículos 71 y 72 de la misma.