Tribunal Electoral determina que Alfaro y Cabeza de Vaca violaron veda durante consulta popular

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió, por unanimidad, que los gobernadores de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez y de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió, por unanimidad, que los gobernadores de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez y de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, sí violaron la veda electoral al haber difundido propaganda gubernamental durante el proceso de la Consulta Popular del pasado 1 de agosto.

El Pleno de esta Sala Especializada determinó la existencia de la infracción derivada de publicaciones realizadas por los gobernadores en sus cuentas de redes sociales, en el marco del proceso para la celebración de la consulta, transcurrido desde la convocatoria- del 15 de julio de 2021- hasta la conclusión de la jornada, el 1 de agosto.

García Cabeza de Vaca. En su caso se analizó el contenido de una publicación hecha el 15 de julio, en la cual se difundieron obras públicas, lo que, de acuerdo con el artículo 35 constitucional, no se encuentra dentro de las excepciones como propaganda permitida, como son campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en situaciones de emergencia.

¿Qué sigue? La sentencia identificada como SRE-PSC-169/2021 y las constancias digitalizadas se remite al Congreso de Tamaulipas para que determine la sanción que resulte aplicable al gobernador y al propio mandatario, y a la persona titular de la Contraloría de la citada entidad para que determine la sanción que corresponda al coordinador de Comunicación Social y al Director General de Planeación e Imagen Institucional por la colaboración en el mensaje que actualizó la conducta denunciada.

Además, se vinculó al gobernador García Cabeza de Vaca para que, en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, realice, entre otras acciones, la revisión de la normatividad atinente en materia de propaganda gubernamental y, de ser el caso, determine las modificaciones que estime pertinentes de conformidad con los criterios sostenidos por la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

Enrique Alfaro. En su caso se acreditó la difusión de propaganda gubernamental por las publicaciones realizadas los días 22, 26, 28 y 29 de julio en sus cuentas de Twitter y Facebook cuya finalidad fue difundir logros, acciones y medidas de gobierno.

Por tal motivo, se ordenó la remisión de la sentencia SRE-PSC-171/2021 y las constancias digitalizadas al Congreso del Estado de Jalisco, para que determine la sanción aplicable al gobernador.