Tribunal Electoral deja en suspenso votación sobre ‘calumnia’ de Xóchitl vs Sheinbaum; magistrados dividen posturas
La Sala Superior del TEPJF analiza la resolución de la Sala Especializada, quien determinó que Xóchitl Gálvez, sí calumnió a Morena y a su candidata, Claudia Sheinbaum.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó en suspenso la impugnación de Xóchitl Gálvez, excandidata a la Presidencia, donde la Sala Regional Especializada determinó que sí calumnió a Claudia Sheinbaum y a Morena, situación por la que la multaron. Sin embargo, determinaron posponer la votación por los distintos puntos de vista y para hacer un análisis a profundidad del tema.
En el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña que presentó tras la impugnación de Xóchitl Gálvez y el PRI a la sentencia de la Sala Regional Especializada la cual determinó que sus diversas expresiones configuraban una calumnia a Sheinbaum y Moreno, propuso revocar el asunto pero no lisa y llanamente para dejar libre a Xóchitl Gálvez de estas acusaciones.
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En tanto, Felipe de la Mata Pizaña determinó que la Sala Especializada “violó el principio de exhaustividad al no analizar de manera individual y contextualizada cada una de las expresiones que se reputaron como calumniosas y al omitir valorar si los dichos de la entonces candidata presidencial podrían considerarse o no, como una opinión de interés público y por lo tanto, amparados en la libertad de expresión”.
Y por esta razón ordenaba que Sala Especializada emitiera una nueva resolución con los parámetros que se precisan en el proyecto, es decir, se debería hacer un nuevo análisis de los dichos de Gálvez Ruiz pero en lo individual para justificar, en cada expresión, cómo se actualiza la calumnia.
Así se posicionaron los magistrados
Pero los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora no respaldaron el proyecto por completo, pues si bien coincidían en que debía revocarse pero no para los mismo efectos, sino lisa y llanamente porque a su parecer no es aplicable las restricciones que se toman para la propaganda político electoral.
Reyes Rodríguez Mondragón explicó: “Considero que la Sala Especializada consideró estas expresiones como un contexto de propaganda político-electoral, no de debate. Me parece que aquí se está analizando exclusivamente lo dicho en el debate, es decir, no un promocional, no propaganda posterior al debate o algún otro producto propagandístico, en mi opinión, los debates deben tener la más amplia libertad de expresión… Estas expresiones para ser considerados calumnia, deben ser únicamente limitadas a propaganda político-electoral, no en el caso de un ejercicio de presentación de opiniones, política y debate en este caso, en aspirantes a la Presidencia de la República”.
Mientras que Janine Otálora dijo que se separa del proyecto porque la expresión no puede ser considerados calumnia porque se dio dentro de un debate: “comparto que se tiene que revocar pero no para efectos”
Finalmente, en su primera participación, el magistrado Felipe Fuentes sostuvo que él estaría en contra pero debido a que consideraba que Xóchitl Gálvez calumnió: “votaré en contra del recurso, considerando que sí existe calumnia”.
Pero tras escuchar a sus compañeros pidió posponer la votación el proyecto para analizarlo más a fondo: “he escuchado la posturas de los 2 magistrados que están en el entendido que dentro de los debates habría una protección con la calumnia, mi postura es que no pero quisiera reflexionar sobre su posición”.
Petición a la que el magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña, accedió y se retiró el proyecto para analizarlo y votarlo posteriormente.