TEPJF perfila dar luz verde al INE para seguir con organización de la elección de jueces de 2025 

El proyecto podría discutirse en la Sala Superior del Tribunal Electoral este mismo miércoles 23 de octubre.

FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM

Felipe de la Mata, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), propone en su proyecto que el Instituto Nacional Electoral (INE) continúe con la organización de la elección de jueces, ministros y magistrados, a realizarse el primer domingo de junio de 2025. 

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En el proyecto que se hizo público la tarde de este martes 22 de octubre, argumenta que “es constitucionalmente inviable” suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE, sin embargo, aún deberá ser discutido y votado en la Sala Superior del TEPJF, lo cual se perfila pueda ocurrir este mismo miércoles 23.   

“Resolución que declara procedente la acción declarativa solicitada por el Instituto Nacional Electoral y determina que es constitucionalmente inviable suspender actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo de esa autoridad respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”, se lee en el proyecto. 

El magistrado destaca que los actos vinculados con el desarrollo y organización del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por parte de la autoridad electoral, dado que devienen de un mandato y atribuciones expresamente conferidos por la Constitución.

Por ello, es “constitucionalmente inviable” detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre.

Incluso advierte que “concluir lo contrario implicaría paralizar a los entes del Estado, tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la elección y de los que tienen facultades para resolver las controversias que se susciten con motivo de la elección”. 

Finalmente en su proyecto, concluye que es procedente la acción declarativa solicitada por el INE, que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE y como tercer punto que “no es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones
quedan intocadas en esta sentencia”.