Senador de Morena promete subir pena a funcionarios que encubran feminicidios y crear delito de ataque con ácido 

Salomón Jara Cruz, senador de Morena, planteó una iniciativa para aumentar la pena de prisión a funcionarios que faciliten la impunidad del delito de feminicidio.

Salomón Jara Cruz, senador de Morena, planteó una iniciativa para aumentar la pena de prisión a funcionarios que faciliten la impunidad del delito de feminicidio y tipificar los ataques con ácido contra mujeres, por razón de género, esto con el fin de acabar con la impunidad en este tipo de ataques. 

“Habrá cero tolerancia y mano dura para aquellos funcionarios que deben garantizarles justicia y seguridad a las víctimas de la violencia de género más extrema, así como castigo para los agresores; solo así terminaremos con la impunidad de este deleznable delito”, señaló el senador

¿Por qué es importante? La iniciativa del senador morenista busca reformar el artículo 325 del Código Penal Federal para endurecer el castigo a funcionarios de instituciones de procuración y administración de justicia que actualmente está contemplada de tres a ochos años de prisión, para pasar de seis a 12 años.

Además plantea una multa de mil a dos mil días y la destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio, al fiscal, procurador, ministerio público y juez que maliciosamente o por negligencia obstruya o entorpezca la investigación, persecución y sanción del delito de feminicidio, o que promueva o tolere la impunidad.

En ese sentido, recordó casos como el de Abril Pérez, Ingrid Escamilla y María Elena Ríos, en los que señaló que se evidenció que la legislación requiere urgentemente ser modificada y fortalecida para adaptarse de manera más eficaz a la “compleja realidad”. 

Mientras que sobre los ataques con ácido u otras sustancias, Jara Cruz propone tipificarlos y sancionarlos de forma autónoma con una gravedad similar a la que califica el feminicidio, adicionando un artículo 325 Bis para incluir el delito de alteración de la salud por razón de género de la siguiente manera:

“Al que por sí o por interpósita persona infiera una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de 30 a 40 años de prisión y multa de trescientos a quinientos días”.

Con información de El Universal