SCJN admite acción de inconstitucionalidad vs Fondo de Pensiones del Bienestar

El recurso se encuentra a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien será la encargada de elaborar el proyecto.

SCJN admite acción de inconstitucionalidad vs Fondo de Pensiones del Bienestar
Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la Suprema Corte
FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad contra el decreto con el que se creó el Fondo de Pensiones del Bienestar. Recusros que promovieron las y los diputados de oposición.

“Vistos el escrito y anexos de quienes se ostentan como diputadas y diputados del Congreso de la Unión, mediante los cuales promueven acción de inconstitucionalidad. Se tiene por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentan, y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hacen valer. Se habilitan días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído”, señala la lista de notificaciones que fue publicada por la Suprema Corte de Justicia.

Desde la oposición se acusó que con la creación de este Fondo de Pensiones del Bienestar se confiscaron alrededor de 40 mil millones de pesos de los ahorros de personas de 70 años o más y que esto conlleva riesgos por la falta de reglas claras en el manejo de este dinero por parte del gobierno. 

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¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?

Se trata de un medio de control constitucional que se tramita solo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando se considera que una ley no respeta lo que establece la Constitución y por ello este recurso tiene por objeto garantizar que la Constitución Federal sea cumplida.

¿Qué sigue para el Fondo de Pensiones del Bienestar?

Con la admisión de la acción de inconstitucionalidad también se da aviso a la parte demandada para que rinda sus informes y la ministra instructora, que en este caso es Loretta Ortiz Ahlf se encargará de elaborar un proyecto de sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad, para posteriormente presentarlo al Pleno para su análisis y discusión.

Durante su discusión y votación, el Pleno de la Corte se pronunciará con al menos 8 de 11 votos a favor de la sentencia de inconstitucionalidad propuesta por la ministra ponente, pero si no se alcanzan los votos, el proyecto se desestima, es decir, permanecerá porque no prosperó el proyecto de inconstitucionalidad.