SAT y los depósitos mayores a 15 mil pesos: ¿se cobrarán impuestos o no?
Circulan distintas versiones sobre el traslado de esta cantidad de recursos y el temor de que se tenga que pagar algún gravamen adicional.
Muchos comentarios han circulado en torno a los depósitos mayores a 15 mil pesos mensuales en las cuentas bancarias de todos los mexicanos y lo que hará el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al respecto. El principal rumor que se ha extendido es que se cobrarían impuestos al detectarse este tipo de operaciones. La verdad es otra mucho más simple pero que se debe tomar en cuenta por la seguridad de todos los contribuyentes.
¿Por qué importa? El principal objetivo por parte del SAT es evitar la evasión de impuestos, al detectarse que hay un sector de la población que no genera facturas y recibe ingresos que pueden estar relacionados con el comercio o ventas por catálogo, por lo que se hacen auditorías a las cuentas bancarias que puedan resultar sospechosas.
¿Qué va a pasar en 2022? A partir del próximo año los bancos deberán hacer el reporte mensual al registrarse depósitos de montos mayores a 15 mil pesos, es decir, no quiere decir que se cobrará impuestos por hacerlos, pues esa medida no se incluyó en la miscelánea fiscal. La medida no aplica para depósitos en cheques o transferencias electrónicas mayores a 15 mil pesos, pues esas operaciones no serán notificadas al SAT.
Para tomar en cuenta. Si se hacen depósitos menores a lo largo del mes, pero estos suman más de 15 mil pesos, los bancos tendrán la obligación de reportar al SAT esas operaciones para encontrar discrepancias entre lo declarado al mes y lo que reciben algunos de los contribuyentes. Tal es el caso de los médicos, quienes serán fiscalizados de manera más detallada.
La base legal. Estos cambios se deben a modificaciones en el artículo 10.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dice: “A efecto de contar con información oportuna que apoye en el ejercicio de las facultades de fiscalización, se propone reformar el artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de que la declaración informativa de depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero a que se refiere dicho precepto se presente mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente que corresponda la información, en lugar de anualmente”.
Con información de El Heraldo de México