IMSS no puede condicionar pensión de viudez aunque se tenga menos de un año de casados, resuelve SCJN
Se otorgó un amparo a una mujer que denunció que no se le otorgó el derecho por no cubrir los supuestos que marca la ley vigente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que el Instituto México del Seguro Social (IMSS) condicione otorgar una pensión de viudez cuando se trata de parejas que tiene menos de un año de haber contraído matrimonio. Por unanimidad, la Segunda Sala del máximo tribunal del país amparó a una mujer que reclamó que no se le otorgó ese derecho porque conforme a la Ley del IMSS no se encontraba en los supuestos para su obtención.
La resolución.“Si bien la ley reclamada pone límites para el otorgamiento de las pensiones por viudez para proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a matrimonios fraudulentos, lo cierto es que estas limitantes vulneran los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas”, se explicó.
Con base en el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel, la Sala concluyó que debe existir la presunción de que el matrimonio en que se funda una solicitud de pensión por viudez no es fraudulento, y que considerar, lo contrario dejaría en indefensión al cónyuge que sobrevive y que no puede modificar el prejuicio legal.