Decreto sobre promoción de revocación de mandato no aplica en proceso electoral en marcha: TEPJF

Dicho decreto supone que los servidores públicos, incluido el presidente, pueden hablar sin restricción durante la veda electoral

Decreto sobre promoción de revocación de mandato no aplica en proceso electoral en marcha: TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que el decreto que permite la promoción de la consulta de revocación de mandato no aplica para los procesos electorales en marcha, ni en el propio ejercicio que se realizará el próximo 10 de abril.

Dicho decreto supone que los servidores públicos, incluido el presidente de la República, pueden hablar sin restricción de temas durante la veda electoral.

De acuerdo con El Heraldo de México, la Sala Especializada  realizó ese posicionamiento, mismo que quedó inscrito en una sentencia que determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en propaganda gubernamental en plena veda electoral durante su evento mensaje del 1 de diciembre pasado.

“Se reconoce la facultad que tiene el Congreso, se reconoce la vigencia de la norma (decreto), pero es una norma que debiendo publicarse 90 días al inicio de los procesos electorales no puede tener vigencia ni aplicabilidad, al menos para los procesos electorales en curso. Cuestión distinta será un análisis posterior sobre constitucionalidad de la norma”, señaló el magistrado Luis Espíndola Morales

Sin embargó, la sentencia no echa abajo el decreto aprobado el jueves  pasado, pues tocará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolver su constitucionalidad, de presentarse controversias en su contra. 

“No escapa a esta Sala Especializada que, el día de ayer, 17 de marzo, se aprobó un decreto interpretativo para dotar de contenido diversos conceptos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, el mismo no resulta aplicable a la causa puesto que constituye una modificación fundamental a la legislación electoral que no se puede realizar en el curso de procesos electorales”, expone la sentencia.

La sentencia también señala que dicho evento del presidente  “tuvo como finalidad la aceptación, adhesión o persuasión del auditorio al que se dirigió, así como se generan contrastes con gestiones con gestiones de gobierno anteriores y se emplearon sistemáticamente conjugaciones en primera persona: nosotros, yo, para asociar los logros, acciones y promesas gubernamentales con el presidente”, además de que subrayó el uso indebido de recursos para su organización.

Además ordena vincular a la coordinación de Comunicación Social y vocería Presidencial para que retire las manifestaciones infractoras de las cuentas de redes sociales y páginas de internet del gobierno y del mandatario federal; así como medidas de no repetición.