22 estados en México contemplan en sus Constituciones 'proteger la vida desde la concepción'

La SCJN declaró inconstitucional que Congresos locales reconozcan “la vida desde la concepción” pues restringe la autonomía reproductiva de mujeres y personas gestantes.

El 9 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia histórica a favor de las mujeres y personas gestantes, al invalidar la fracción I del artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa que reconoce “la vida desde la concepción” al señalar que este tipo de cláusulas restringe la autonomía reproductiva de mujeres y personas gestantes, además que no merecen el mismo nivel de protección jurídica que las personas nacidas.

La resolución

La mayoría de los magistrados y magistradas que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron que la legislación violaba los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes. Además, señalaron que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues eso corresponde en exclusiva a la Constitución General.

Con su decisión, la Corte indicó que no está permitido establecer que el embrión y feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas. Al referir que si bien el producto de la gestación merece una protección “que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos”.

Estados que protegen la vida desde la concepción

En México, desde 2008, al menos 22 de los 32 estados que integran el país han avalado este tipo de cláusulas que limitan los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes al evitar el acceso al aborto legal y seguro. Chihuahua reformó su Constitución desde octubre de 1994.

De acuerdo con la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) estas legislaciones han servido como obstáculo para futuros intentos por ampliar causales o despenalizar el aborto y han contribuido a promover un clima de confusión e incertidumbre jurídica. Aunque no evitan que se pueda acceder a una interrupción del embarazo bajo causales.

Los últimos estados que han avalado el derecho a la vida desde la concepción son Aguascalientes y Campeche, quienes lo hicieron en febrero y junio de este 2021.

En un texto publicado en Nexos, el GIRE da a conocer su experiencia a través del acompañamiento legal de casos, en la que pudieron documentar que “a pesar de que estas reformas constituciones no anulan las causales legales de aborto en las entidades federativas, sí han generado un clima de confusión e incertidumbre jurídica entre el personal de servicios de salud, de procuración de justicia y las propias mujeres y otras personas con capacidad de gestar sobre la legalidad o no del aborto en los supuestos establecidos en la ley. Estas reformas han generado un clima de persecución, incluso en casos donde el aborto es espontáneo y/o existen causales legales de acceso”.

¿Qué implica?

Con la resolución dada este jueves, no se invalidan las otras existentes, pero sí fija un criterio que los jueces deberán aplicar al momento de atender un amparo contra estas Constituciones, sin que esté claro en qué escenarios podrían presentarse dichas demandas, dado que solo se prevé en abstracto un derecho a la vida desde la concepción, pero no sanciones o prohibiciones para personas concretas.

Cabe recordar que los términos de cada estipulación en la Constitución varían dependiendo de la entidad, pues algunas sí aclaran que están permitidos ciertos tipos de abortos. Incluso estados como en Veracruz e Hidalgo donde se establece la protección de la vida desde la concepción, este año despenalizaron la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 12 semanas.

"Esta resolución de la Corte establece un precedente obligatorio para las y los jueces, por lo que deben atender los argumentos expuestos en la discusión cuando conozcan casos en los que se niegue el acceso a servicios de aborto con base en cláusulas de 'protección a la vida desde la concepción'”, dio a conocer el GIRE en un comunicado tras la sentencia de la SCJN.