Violencia política de género qué es y por qué no aplica a AMLO
El presidente cuestionó que si lo que le dicen a él no es violencia de género.
El presidente Andrés Manuel López Obrador, durante su conferencia mañanera, cuestionó que si en el marco de la polémica con Xóchitl Gálvez Ruiz, aspirante a la candidatura presidencial de oposición, lo que le dicen a él no es violencia de género.
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“¿Todo lo que me dicen a mí no es violencia de género o el género es nada más femenino?”, preguntó AMLO. El tema vuelve a dar de qué hablar, pues este término no puede aplicar para el presidente y a continuación te contamos por qué no y qué es.
¿Qué es?
La violencia política en razón de género se define como aquellas acciones y omisiones de personas, servidoras o servidores públicos dirigidas a una mujer para disminuir o anular sus derechos político-electorales. Puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
Se le cataloga de esta manera cuando la violencia se dirige a una mujer solo por el hecho de ser mujer o bien por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos y a los roles que “normalmente” se asignan a las mujeres. Por ello no puede aplicar al presidente.
.@XochitlGalvez responde a AMLO ante acusación de violencia política de género
— Político MX (@politicomx) August 9, 2023
Al mencionar que el presidente @lopezobrador_ “no se puede victimizar” porque es el hombre más poderoso del país y tiene acceso a información confidencial, la panista dijo que el mandatario intenta… pic.twitter.com/DrEkcTEQDp
¿Cuándo se califica una acción como violencia política?
Se basa en elementos como que una persona se dirija a una mujer por ser mujer; tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o las afecte desproporcionadamente.
También se considera cuando se disminuya o anule el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
Otra es que se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o de un cargo público.
La cuarta es que sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico. Este puede perpetrado por cualquier persona, en particular como:
- Integrantes de partidos políticos
- aspirantes
- precandidatos(as)
- candidatos(as)
- servidores(as) públicos(as)
- autoridades gubernamentales
- funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales
- representantes de medios de comunicación
- el Estado o sus agentes
Entre las manifestaciones de violencia política de género se encuentran actos como las amenazas e intimidaciones; restringir o anular el derecho al voto; expresiones denigrantes y hasta divulgación de contenidos para menoscabar su imagen, entre otros.
La violencia política contra las mujeres en razón de género puede ser sancionada a través de la configuración de diversas conductas establecidas en los ordenamientos penales, electorales y administrativos.
De acuerdo a las expresiones que adquiera la violencia y a la competencia de cada instancia, puede llegar el caso al Instituto Nacional Electoral (INE), por infracciones a la normativa electoral federal; Organismos Públicos Electorales Locales, cuando se trate de infracciones a la normativa electoral local.
Así como a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales por delitos electorales; al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por incumplimiento de cualquier obligación electoral o al partido político, cuando se trate de asuntos internos competencia del sistema de justicia intrapartidaria.