TEPJF vs Layda Sansores. Ordena inscribirla en registro de sancionados por violencia política de género

La controversia se originó cuando diputadas del PRI denunciaron a la gobernadora por expresiones difundidas en su programa ‘Martes del Jaguar’.

Tribunal Electoral falla contra Layda Sansores
Foto: Cuartoscuro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, cometió violencia política de género en contra de diputadas federales del PRI, por lo tanto, debe ser inscrita en el registro de personas sancionadas por violencia política de género. Esto tras sus expresiones contra las priistas en su programa “El Martes del Jaguar”. 

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“Se confirma la sentencia en lo relativo a la actualización de la infracción de violencia política de género respecto de la titular del Ejecutivo en Campeche, por las razones emitidas en la presente ejecutoria. Se confirma la necesidad de inscripción de la gobernadora de Campeche en el Registro de Sujetos Sancionados por VPG”, señala el proyecto que fue debatido en la sesión de este 19 de julio. 

Previamente, la Sala Regional Especializada ya había determinado que hubo violencia política de género en contra las diputadas, lo cual llevó a la imposición de sanciones económicas a las personas responsables y a su inclusión en el registro de personas sancionadas, pero ante la inconformidad de la personas sancionadas acudieron a la Sala Superior.

En tanto, el Pleno, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó que las expresiones que fueron denunciadas sí constituyeron violencia política de género y reafirmó la necesidad de inscribir a la gobernadora y las demás personas responsables en el registro de personas sancionadas. 

Además se revocó la temporalidad en la que Layda Sansores debe permanecer inscrita en el registro, para lo cual deberá observar la metodología que la Sala Superior estableció en el SUP-REC-440/2022.

“Esta Superior considera que la Sala Especializada no ponderó adecuadamente el plazo de permanencia de la gobernadora de Campeche en el Registro de VPG, pues omitió valorar aspectos fundamentales como el contexto en que se cometió la conducta infractora, el tipo de violencia, la sistematicidad, el grado de afectación que generó o la intencionalidad de la conducta”, determinó”, señaló el TEPJF