TEPJF rechaza modificar el diseño de la boleta que se usará para la revocación de mandato 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó con una mayoría de 5 votos contra dos votos particulares el proyecto de la magistrada Janine Otálora, el cual proponía ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que modifique el diseño de la boleta a ser utilizada en el proceso de revocación de mandato.

TEPJF rechaza modificar el diseño de la boleta que se usará para la revocación de mandato 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó con una mayoría de 5 votos contra dos votos particulares el proyecto de la magistrada Janine Otálora, el cual proponía ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que modifique el diseño de la boleta a ser utilizada en el proceso de revocación de mandato.

¿Por qué es importante? Esto tenía la finalidad de hacer explícita la fecha en la que terminaría el mandato en el caso de que se confirme la revocación del presidente Andrés Manuel López Obrador en los recuadros en los que la ciudadanía plasmará su voto. Es decir agregar "Que siga en la Presidencia de la República hasta el 30 de septiembre de 2024".

¿Qué se dijo? Estas son algunas posturas: 

En el arranque del debate, el magistrado José Luis Vargas reprochó que el proyecto circuló ayer por la noche con modificaciones y ha habido pocas horas para su análisis, por lo que pidió “que se puedan regular estas prácticas”. En cuanto a su contenido indicó que a todas luces que el medio de impugnación es improcedente, 

La magistrada Mónica Soto Fregoso se apartaba del sentido del proyecto por considerar que la parte actora no cuenta con interés jurídico para impugnar el acuerdo del Consejo General del INE para modificar la boleta. Agregó que la aparte actora al impugnar por su propio derecho y al acudir a una Asociación Civil no se advierte que demuestre su interés jurídico, pues “debe acreditarse primero la existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y que el acto afecta ese derecho de donde deriva el agravio correspondiente”.    

El magistrado presidente Reyes Rodríguez se pronunció en contra del proyecto al considerar que se debe sobreseer el medio único de impugnación al controvertirse de manera exclusiva y abstracta la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 14, 19,32,36,41 y 42 de la Ley Federal de Revocación de Mandato; mientras que de lectura general de la demanda señaló que en esta no se advierte que la parte demandante se inconforme de manera “directa y clara” del acuerdo con el que el INE aprobó el diseño de la papeleta que se utilizará en dicho ejercicio. 

En tanto, Janine Otálora, defendió su proyecto destacando que la ciudadanía sí tiene un interés jurídico para presentar medios de impugnación en contra de los actos vinculados al procedimiento de revocación de mandato, no solo porque está dirigido a la ciudadanía, sino que existe exclusivamente a petición y por la voluntad de la ciudadanía.  

“Lo que vienen impugnado los actores, por una parte es la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Revocación de Mandato, (pero) también vienen impugnado el acuerdo del Consejo Electoral en el que se emitió el diseño de la boleta electoral para este procedimiento de revocación”

“En el proyecto justamente propongo sobreseer parcialmente respecto de las impugnaciones sobre la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Revocación de Mandato, en virtual a lo que están haciendo estos ciudadanos era una impugnación en abstracto, la cual compete a la SCJN y únicamente me aboco a revisar la parte del acuerdo del Consejo General del INE y propongo modificar esta boleta electoral para efectos de precisar las fechas de cada una de las opciones marcadas por la ciudadanía”.