TEPJF ordena a Quadri abstenerse de difundir mensajes transfóbicos

Esto derivado de supuestos actos de violencia política en razón de género

TEPJF ordena a Quadri abstenerse de difundir mensajes transfóbicos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al diputado federal del PAN, Gabriel Quadri de abstenerse de difundir mensajes discriminatorios particularmente contra personas transgénero.

La Sala Superior revocó parcialmente, por mayoría de votos, el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró improcedente la solicitud de adopción de las medidas cautelares presentada por la diputada federal Salma Luévano Luna, en contra de Quadri de la Torre, derivado de supuestos actos de violencia política en razón de género en su contra por su identidad como mujer transgénero. 

Luévano presentó una denuncia, derivado de diversas publicaciones realizadas por el diputado del PAN, en redes sociales. En su denuncia, la legisladora solicitó medidas cautelares consistentes en un análisis de riesgo y plan de seguridad, además de ordenar al supuesto agresor que retirara la campaña violenta y se abstuviera de publicar discursos de odio en contra de la ahora recurrente y la población LGBTTTI, particularmente en contra de las personas trans.

Al respecto, el INE declaró improcedente la solicitud de adopción de las medidas cautelares por considerar que no se demostró la existencia de una urgente necesidad que las justificara. Además, que las publicaciones denunciadas no aludían a una persona en específico o a un colectivo identificable,  pues señalaron que los mensajes realizados por Quadri pueden tratarse de un posicionamiento realizado en el marco del debate parlamentario.

La diputada presentó una impugnación a la resolución del INE y argumentó que las expresiones sí van dirigidas a su persona y que constituyen mensajes discriminatorios que generan un discurso de odio en contra de la comunidad trans, por lo que no pueden considerarse de naturaleza parlamentaria. 

Además, tienen el objetivo de limitar su derecho al voto, en su modalidad de libre ejercicio del cargo, pues lo que el diputado federal pretende es frenar las iniciativas que se presenten, en materia de inclusión y reconocimiento, de los derechos de la población LGBTTTI.

El pleno de la Sala Superior del TEPJF, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, determinó que al tratarse de mensajes en los que se emplean distinciones basadas en una categoría sospechosa como es la identidad de género, es procedente el dictado de medidas cautelares respecto de algunos mensajes susceptibles de ser discriminatorios, puesto que se considera suficiente para advertir la necesidad y urgencia de la medida cautelar. 

Por tales razones, la Sala Superior revocó la determinación recurrida para efecto de que el INE, a la mayor brevedad, emita una nueva en la cual dicte las medidas cautelares para efecto de que el diputado federal retire algunos de los mensajes de Twitter denunciados y se abstenga de publicar o emitir pronunciamientos idénticos o similares en los que se empleen categorías susceptibles de ser discriminatorias.