TEPJF determinó que militantes del PAN pueden impugnar proceso para renovar la dirigencia nacional
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, revocar la determinación del órgano de justicia interno del PAN que negaba reconocer el interés legítimo de una persona militante inconforme, debido a que todas y todos los militantes.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, revocar la determinación del órgano de justicia interno del PAN que negaba reconocer el interés legítimo de una persona militante inconforme, debido a que todas y todos los militantes pueden impugnar cualquier acto relacionado con el proceso de renovación de las dirigencias partidistas.
¿Qué ocurrió? Un militante del PAN impugnó diversos actos relacionados con el proceso de renovación de la dirigencia nacional, como es el registro Marko Cortés Mendoza, actual dirigente del partido, al argumentar que hubo una falta de transparencia en las firmas que obtuvo su planilla.
Sin embargo, el órgano de justicia partidista desechó la queja al considerar que el militante no tenía interés legítimo para inconformarse, debido a que no fue parte del proceso al no haber participado como candidato.
Posteriormente este militante impugnó el desechamiento ante la Sala Superior y está, por mayoría, rechazó el proyecto presentado por el magistrado Indalfer Infante Gonzales, que proponía confirmar la determinación partidista ya que, acorde a la normativa del partido y conforme a precedentes de esta Sala Superior, los militantes que no hayan obtenido su registro como candidatos a un cargo de dirigencia.
Pero la mayoría del Pleno revocó la determinación del PAN pues la condición de militante implica la posibilidad de cuestionar actos que se estimen irregulares que estén vinculados a la vida interna de la organización, por lo que se privilegiar una interpretación de las normas que favorezcan el acceso a la justicia del militante y, por tanto, reconocerle el interés suficiente para impugnar.