SCJN determina que el SAT tiene “vía libre” para pedir información fiscal sin importar el secreto bancario

El proyecto advirtió que como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional.

Oficinas del SAT

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, aplicar el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito. A través de él se permite que las autoridades hacendarias gubernamentales, como es el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial.

Argumentos. La Sala reconoció la relevancia del derecho a la privacidad; sin embargo, advirtió que como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional. Se planteó como ejemplo el que una autoridad hacendaria requiere información para verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede afectarse por defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.

El origen. Esta decisión emana de la resolución de un juicio de amparo en el que la persona solicitante de la protección federal reclamó la inconstitucionalidad del artículo mencionado. Todo a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información sobre sus cuentas bancarias, y que sirvió para que la autoridad hacendaria interpusiera una denuncia en su contra por defraudación fiscal. En su reclamo, quien promovió la demanda, alegó que el precepto analizado transgrede el derecho a la privacidad e intimidad.