¿Qué diferencia en porcentaje de VOTOS debe existir para impugnar la elección?
Una elección también puede ser impugnada por 'violaciones graves y dolosas'.
Este 2 de junio, México elegirá a quien será su nueva presidenta o presidente de la república, Claudia Sheinbaum, Xóchitl Gálvez o Jorge Álvarez Máynez. Sin embargo, existen mecanismos a los que podrían recurrir para impugnar la elección, por medio de un juicio de inconformidad como lo marca la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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¿Qué diferencia de votos debe existir para la elección?
La elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es un acto impugnable en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en diversos casos:
- Nulidad de la votación recibida en una o varias casillas
- Error aritmético
- Nulidad de toda la elección
Los partidos políticos y algunos candidatos pueden controvertir los resultados y es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la única entidad facultada para resolver la impugnación de la elección presidencial.
De acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación las elecciones federales o locales podrán ser nulas solo en casos de violaciones graves, dolosas y determinantes durante el proceso electoral.
Las violaciones deberán ser acreditadas de manera objetiva y material por los partidos políticos o por los candidatos que promuevan la nulidad de las elecciones federales.
En ese sentido, la Ley de Medios de Impugnación establece que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primer y segundo lugar sea menor al 5%.
¿Qué pasa si se anula la elección?
En caso de que se anule la elección, el Instituto Nacional Electoral (INE) debe convocar a una elección extraordinaria, en la que ya no podrá participar la persona sancionada por la resolución del Tribunal Electoral.