¿Puede Lorenzo Córdova ser candidato presidencial como dice AMLO?
Independientemente de las declaraciones del primer mandatario, la ley dicta quién sí y quién no puede postularse para las Elecciones de 2024
Las tensiones entre Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y Lorenzo Córdova continúan. Esta vez, el actual presidente de México se negó a ofrecer disculpas al consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) por haberlo “destapado” como candidato de la oposición para las Elecciones Presidenciales de 2024.
Tras ser cuestionado al respecto, el mandatario expresó entre risas que no tiene nada qué decirle a Lorenzo Córdova, pues señaló, él solo dio a conocer la lista de 43 políticos y figuras que aparecen en notas periodísticas como posibles candidatos y en donde se ha mencionado al consejero presidente del órgano independiente.
En esa misma línea, adelantó que actualizará esta lista, dado que ya suman cerca de 100 aspirantes para las elecciones de 2024.
Córdova destacó que hace ya un año y medio el líder del Ejecutivo Federal lo “destapó” como candidato de la oposición a la Presidencia en 2024, y ni siquiera se ha disculpado.
“Hace año y medio fui destapado como candidato de la oposición a la Presidencia en las elecciones de 2024, ¿quién me destapó?, el Presidente de la República en una mañanera”, dijo durante la recepción del premio Cátedra a la Democracia, que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica otorgó al instituto.
Sin embargo, ha sostenido que será presidente del INE hasta abril de 2023, como está establecido su encargo, y después volverá a dar clases en la UNAM por lo que en las únicas boletas en las que se verá su nombre sería en las de sus alumnos, según declaró.
Además por separado y al ser entrevistado sobre el tema, Lorenzo Córdova sostuvo que la Constitución prohíbe que un consejero del INE sea candidato para un cargo público de elección popular por lo que sería la propia ley la que le impediría participar en los comicios de 2024.
¿Qué dice la Ley?
El artículo 41 de la Constitución, mismo que establece el proceso para elegir a los consejeros electorales, menciona en uno de sus apartados que ni el consejero presidente ni los consejeros electorales pueden ocupar cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
“La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo”, se lee en el artículo 41. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015).