Elecciones 2024: ¿Puede Zaldívar y Córdova buscar la presidencia?
La carrera presidencial para 2024 empezó mucho antes de lo esperado con los destapes de más de un personaje y en todos los partidos políticos, inclusive para el relevo del presidente Andrés Manuel López Obrador.
La carrera presidencial para 2024 empezó mucho antes de lo esperado con los destapes de más de un personaje y en todos los partidos políticos, inclusive para el relevo del presidente Andrés Manuel López Obrador algunos han apuntado a Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) y hasta al ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, si bien ambos, por el momento, lo han descartado ¿hay algún impedimento para que busquen la presidencia? Esto dice la Constitución.
Lorenzo Córdova
Lorenzo Córdova Vianello es abogado y académico, que fue electo el 3 de abril de 2014 como el primer consejero presidente del INE por un período de nueve años, durante este gobierno de la llamada “4T” ha sostenido diversos choques y desencuentros con diversos personajes de este movimiento, incluido López Obrador; así como en contraste otros le han mostrado su apoyo.
Hace unos meses, Córdova admitió que en esta “tendencia” por buscar al relevó de AMLO ya le plantearon ser candidato presidencial de la oposición en las elecciones de 2024; sin embargo, sostuvo que será presidente del INE hasta abril de 2023, como está establecido su encargo, y después volverá a dar clases en la UNAM por lo que en las únicas boletas que los vería es en la de sus alumnos, según declaró.
Además por separado y al ser entrevistado sobre el tema, Lorenzo Córdova sostuvo que la Constitución prohíbe que un consejero del INE sea candidato para un cargo público de elección popular por lo que sería la propia ley la que le impediría participar en los comicios de 2024.
¿Qué dice la Ley?
El artículo 41 de la Constitución, mismo que establece el proceso para elegir a los consejeros electorales, menciona en uno de sus apartados que ni el consejero presidente ni los consejeros electorales pueden ocupar cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
“La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo”, se lee en el artículo 41. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015).
Lorenzo Córdova, consejero presidente del #INE, descartó su candidatura a la Presidencia en 2024; afirmó que regresará a dar clases a la #UNAM https://t.co/8mDpBw8o2t
— EjeCentral (@EjeCentral) November 30, 2021
Arturo Zaldívar
El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, hace algunas semanas se convirtió en el centro de atención, al protagonizar una polémica debido a la reforma al Poder Judicial, que contempla la ampliación de su cargo; sin embargo, además es reconocido entre sus pares por su trayectoria en el rubro, que abarca 25 años como abogado postulante en materia constitucional; y su más reciente esfuerzo por acercarse a los jóvenes a través de plataformas como Tik Tok.
En ese contexto, algunos no lo han descartado para competir por la presidencia de 2024, aunque si bien, el ministro presidente no ha tocado el tema, en entrevista con Paola Rojas a través de Instagram, brevemente Zaldívar señaló que era un tema que no lo tenía en la mira.
¿Hay algún impedimento para que busque el cargo?
Cabe mencionar que Zaldívar terminará su mandato como presidente de la SCJN el 31 de diciembre de 2022, una vez que rechazó la aplicación de la también llamada “Ley Zaldívar” y su cargo como ministro dura 15 años , es decir terminará en 2024, ya que en noviembre de 2009, fue propuesto por el entonces presidente Felipe Calderón para asumir el cargo de ministro del máximo tribunal y el 1 de diciembre de 2009 resultó electo por el Senado.
¿Qué dice la Constitución sobre la salida de un ministro?
Tomando en cuenta lo anterior, en el supuesto de que exista la posibilidad de que renuncie antes de terminar el cargo como ministro se debe de tomar en cuenta que el artículo 94 de la Constitución establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de 11 ministras y ministros, que duran en su encargo 15 años y solo pueden ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución.
Título Cuarto de la Constitución: Establece las responsabilidades a que están sujetos los servidores públicos, vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y patrimonial del Estado. Asimismo, se advierte que serán sujetos a juicio político, de ser el caso, para su remoción.
Mientras que el artículo 98 de la Constitución explica:
"Si faltare un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el presidente (de la República) someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución. Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado".
¿Qué dice la Ley Orgánica de su posible renuncia o salida?
Esta establece que los ministros durarán 15 años en su cargo, salvo que "sobrevenga incapacidad física o mental permanente". Y en atribuciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia debe:
“Comunicar al presidente de la República las ausencias definitivas de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, y las temporales que deban ser suplidas mediante su nombramiento, en términos de la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
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