Ecuador 1 - México 0: ¿la decisión de la Corte Internacional significa una derrota para AMLO?

La Corte Internacional de Justicia negó aplicar medidas provisionales en contra de Ecuador tras el asalto a la Embajada de México en Quito.

Policía de Ecuador irrumpe en Embajada de México / Andrés Manuel López Obrador
Foto: Cuartoscuro / AFP

La Corte Internacional de Justicia negó a México aplicar “medidas provisionales” a Ecuador por el asalto de elementos armados del gobierno de Daniel Noboa a la Embajada mexicana en Quito, para ejecutar la aprehensión del exvicepresidente Jorge Glas, ocurrida el pasado 6 de abril. Sin embargo, esto no significa una victoria para el país sudamericano, ni una derrota para el gobierno de Andrés Manuel López Obrador

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El asalto a la Embajada de México 

México anunció la ruptura de las relaciones diplomáticas con Ecuador, luego de que elementos de la Policía ecuatoriana entraron por la fuerza a la Embajada mexicana ubicada en Quito. A punta de pistola sometieron al personal diplomático que se encontraba en la sede, a fin de realizar la detención de Jorge Glas, a quien México le había concedido asilo, ese mismo día. 

Con vehículos blindados y fuertemente armados, policías y militares ingresaron a la embajada y sacaron por la fuerza a Jorge Glas, mientras que a la vista de medios de todo el mundo fue posible observar la agresión en contra de Roberto Canseco, jefe de la misión diplomática mexicana, quien aturdido manifestó “¡No puede ser, es un atropello!”.

Inmediatamente, el Gobierno de México anunció la ruptura de las relaciones diplomáticas y advirtió entonces que recurriría ante la Corte Internacional de Justicia para denunciar a Ecuador. 

Aquel país justificó su actuar, pues afirmó que Glas intentaba evadir la justicia, pues en 2017 fue condenado a seis años de prisión por la trama de corrupción del Odebrecht. Por ello, Ecuador calificó de "ilícito" el asilo otorgado por México e insistió en que no otorgará el salvoconducto para que Glas vaya a México. 

México demanda a La Haya 

Unos días después, México formalizó su denuncia ante la Corte Internacional en contra de Ecuador por el asalto a la Embajada y anunció que pediría la suspensión de Ecuador de la ONU, así como la emisión de una disculpa pública por sus actos. 

“Por su flagrante transgresión a la inviolabilidad de nuestra embajada, así como por los ataques físicos perpetrados contra nuestros diplomáticos”, anunció Alicia Bárcena, secretaria de Relaciones Exteriores de México. 

¿La Corte ‘batea’ a México?

Este 23 de mayo, la Corte Internacional de Justicia emitió un comunicado en donde afirma que ese tribunal no consideró que las circunstancias requieran del ejercicio de medidas provisionales. 

México solicitó a la Corte que indique medidas provisionales en espera de una decisión final en el caso con respecto a ‘cuestiones jurídicas relativas a la solución de controversias internacionales por medios pacíficos, medios y relaciones diplomáticas, y la inviolabilidad de la misión diplomática’.

Sin embargo, por unanimidad, la CIJ consideró que debido a las circunstancias, “no es tal que requiera el ejercicio de su facultad en virtud del Artículo 41 del Estatuto para indicar medidas provisionales”. 

Pero también subrayó “la importancia fundamental de los principios consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, así como la inviolabilidad de las embajadas y sus enviados diplomáticos. 

“‘No existe ningún requisito previo más fundamental para el desarrollo de las relaciones entre Estados que la inviolabilidad de los enviados diplomáticos y las embajadas, de modo que a lo largo de la historia, naciones de todos los credos y culturas han observado obligaciones recíprocas con ese fin”.

En ese sentido, la Corte Internacional de Justicia concluyó que en lo que se refiere a las seguridades dadas por Ecuador, tanto por escrito como durante las audiencias públicas audiencias, “no es necesaria la indicación de medidas provisionales, considerando que esas garantías son vinculantes y crean obligaciones legales para el Ecuador”. 

¿Por qué definió eso? El Tribunal consideró que “no existe ninguna urgencia”, pues no hay “un riesgo real e inminente de daños irreparables en perjuicio de los derechos reclamados por México”.