¿Dónde sí es obligatoria la constancia de antecedentes no penales?

La constancia de antecedentes no penales es un documento oficial que expide la Secretaría de Gobernación para constatar que un ciudadano carece o no de antecedentes penales, el cual ha sido solicitado en trabajos. A partir de este 2021, la exigencia de la constancia quedó prohibida por ley luego de una resolución hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin embargo, aún puede formar parte de los requisitos en las siguientes situaciones.

Requisito obligatorio. Cómo lo lo establece el artículo 27 fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal, solo en estos casos es obligatorio contar con dicha constancia:

  • Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial.
  • En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada.
  • Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.

Contexto. Anteriormente, cuando se entregaba una solicitud de empleo, se requería la constancia junto con otros documentos esenciales como el acta de nacimiento, el comprobante de domicilio o la copia de la credencial de elector. Pero fue la SCJN que estableció que esta práctica era inconstitucional, ya que viola los principios de no discriminación, de libertad de trabajo y de reinserción social.

Con información de Reporte Índigo