Descarta SFP posible conflicto de interés de José Ramón López Beltrán con Grupo Vidanta
No se encontraron irregularidades en los actos jurídicos relacionados entre el Grupo Vidanta e instituciones del Gobierno Federal.
La Secretaría de la Función Pública determinó que no hay evidencias de un posible conflicto de interés entre el presidente Andrés Manuel López Obrador, su hijo José Ramón López Bletrán y el empresario Daniel Chavéz Morán, presidente de Grupo Vidanta. La Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la dependencia dio por concluida por falta de elementos la investigación que inició en febrero, cuando recibió la denuncia por un posible conflicto de interés, cohecho y soborno en el que también eran mencionadas las empresas KEI Partners y firma Baker Hughes.
La demanda. La SFP indicó que inició un expediente de investigación el 16 de febrero de 2022, siguiendo el debido proceso establecido por la ley, con objeto de reunir la información para acreditar la veracidad de los hechos dados a conocer en la denuncia.
“Con base en la información obtenida y en el marco jurídico aplicable, la investigación determinó que no se encontraron evidencias competentes y concluyentes que acreditaran la presunta comisión de hechos, actos u omisiones susceptibles de configurar alguna falta administrativa atribuible al servidor público y a los particulares”.
¿Qué se encontró? Los resultados que se obtuvieron por los medios probatorios determinaron lo siguiente:
- Se acreditó que Chávez Morán, nombrado como "supervisor honorario" en el proyecto "Tren Maya", no recibió ni recibe ningún sueldo, emolumento, pago o retribución por parte de la Administración Pública Federal, ni ejerció las funciones de las personas servidoras públicas designadas en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
- No se encontraron irregularidades en los actos jurídicos relacionados entre el Grupo Vidanta e instituciones del Gobierno Federal.
- La SFP indicó que no tiene competencia para investigar actos jurídicos ajenos a la Administración Pública Federal, ni tampoco los actos celebrados fuera del territorio nacional, como los que se refieren en el escrito acerca de la empresa KEI Partners.