¿Cómo denunciar el acoso telefónico de despachos de cobranza? Aquí te decimos
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer el método para que los despachos de cobranza que violen los derechos de los deudores o tengan un trato poco cordial con sus clientes puedan ser denunciados. Te explicamos cómo enviar una queja en caso de acoso telefónico por parte de estas empresas.
Proceso. La queja puede presentarse vía electrónica, telefónica o por escrito en cualquiera de las sucursales de la entidad comercial en contra de las acciones del despacho.
La entidad comercial, dentro de las 48 horas siguientes, deberá remitir a la oficina Profeco más cercana al domicilio del consumidor la queja contra el despacho de cobranza, anexando un informe sobre los hechos.
Restricciones. Profeco reveló que los despachos de cobranza por ningún motivo deben:
- Dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval.
- Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el propio cliente, obligado solidario o aval. Enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé a conocer el incumplimiento de pago.
- Realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 22:01 y las 06:59 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor. Hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente.
- Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso que esté a la vista del público, o en el exterior del domicilio o empleo del deudor.
- Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales, ostentarse como representantes de un juzgado, tribunal u otra autoridad, o bien utilizar formatos o papelería que simulen demandas.
- Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores, o a la vista, que mencionen que el comunicado se trata de una cobranza.
- Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda del cliente.
- Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
- Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como "no disponible, confidencial, oculto, privado" o cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.