Adiós a campañas del Infonavit; TEPJF ratificó que no son necesarias en tiempo de veda por la consulta de revocación
Consideró como improcedentes y no esenciales las campañas propuestas por el Infonavit para difundirse del cuatro de febrero y hasta el diez de abril.
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de 6 votos a favor y uno en contra, ratificar la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que consideró como improcedentes y no esenciales las campañas propuestas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) para difundirse del cuatro de febrero y hasta el diez de abril del presente año. También se consideró que no cumplen con los criterios de generalidad y necesidad.
Antecedente. En diciembre de 2021, el Infonavit presentó ante el INE una consulta relacionada con la difusión de dos campañas dirigidas a las personas trabajadoras derechohabientes de dicho Instituto, para fueran consideradas dentro del régimen de excepción sobre suspensión de propaganda gubernamental, en el marco del proceso de la consulta de revocación de mandato.
Tras haber sido consideradas improcedentes, el Infonavit impugnó dicha decisión ante la Sala Superior del TEPJF, al argumentar que las campañas estaban dirigidas a difundir la educación y los derechos de las personas trabajadoras del grueso de la población.
Los argumentos. La magistrada Janine M. Otálora Malassis, validó a través de su proyecto la decisión del INE pues al analizar las campañas presentadas por el Infonavit se advierte que contienen información sobre su plataforma en línea, así como realizan un reconocimiento a las personas trabajadoras, lo cual, no constituye información esencial para el conocimiento de la población general, que no pueda suspenderse en dicha temporalidad; por tanto, no se trata de información relativa a servicios básicos de educación de interés general, que resulten primordiales.
En este sentido, se argumentó que la propaganda del Infonavit incumple con el requisito de generalidad, ya que la información que se trasmite a este sector de la población y no le reporta un conocimiento social y cultural necesario o trascendente. Finalmente, la suspensión no implica la restricción total del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que deben garantizar las instituciones.