¿A partir de cuándo será obligatoria la nueva facturación electrónica SAT?

Se trata de la actualización que realizó el SAT a la factura electrónica, la cual pasará de la versión 3.3 a la 4.0

La nueva facturación electrónica SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes que podrán facturar con el sistema de facturación electrónica que utilizaron en 2021 hasta el 30 de abril, pues luego de esa fecha será actualizado a una versión más reciente.

Se trata de la actualización que realizó el SAT a la factura electrónica, la cual pasará de la versión 3.3 a la 4.0. Entre los cambios más importantes se encuentra la obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor.

También, en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deberán proporcionar a su empleador su RFC, nombre completo, así como el código postal de su domicilio fiscal registrados ante el SAT.

Lo anterior, con el propósito de mejorar los servicios y otorgar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a contribuyentes públicos y privados.

Asimismo, el SAT dio un plazo de transición hasta el 30 de abril para utilizar ambas versiones de facturación con el objetivo de adaptarse a las nuevas necesidades para la emisión de facturas o recibos de nómina.

El SAT resaltó que, en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores pueden cosultar sus datos fiscales en lo que comúnmente se conoce como Constancias de RFC (Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación Fiscal). Estas pueden ser tramitadas con contraseña o e.firma en la página oficial del SAT.

En caso de no contar con estos medios de autenticación, los contribuyentes podrán solicitarlos a través del sitio web de SAT ID o en la aplicación del mismo nombre.

Asimismo, el SAT puso a disposición el video tutorial de cómo obtener la Constancia RFC de manera simple.

SAT: cambios en la facturación electrónica 4.0

La facturación electrónica en su versión 4.0 incluirá los siguientes cambios:

  • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
  • Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
  • Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

Con información de adn40